Versión: Julio de 2026
El Código de conducta para proveedores también puede descargarse aquí en formato PDF.
Versión: Julio de 2026
El Código de conducta para proveedores también puede descargarse aquí en formato PDF.
El presente Código de Conducta para Proveedores («Código de Conducta») define los requisitos que deben cumplir todos los proveedores de AGILOX en lo que respecta a los aspectos sociales y medioambientales relevantes, tales como los derechos humanos, las condiciones laborales, la protección del medio ambiente y la conducta empresarial íntegra. La aceptación de este Código de Conducta por parte del proveedor constituye la base vinculante para la colaboración. En caso de que el proveedor recurra a subcontratistas para la prestación de sus servicios, se compromete a transmitirles contractualmente los principios del presente Código de Conducta para Proveedores y a velar, en la medida de lo posible y razonable, por que se cumplan los requisitos a lo largo de toda la cadena de valor. Para garantizarlo, el proveedor deberá establecer también medidas de control adecuadas y basadas en el riesgo.
Este documento es válido para las siguientes entidades del Grupo AGILOX:
Para facilitar la lectura, se ha optado por no utilizar simultáneamente las formas masculinas y femeninas. Todas las referencias a personas se aplican por igual a ambos sexos. La empresa se reserva el derecho a modificar, completar o prescindir por completo de las directrices e instrucciones internas de la empresa modificarlas, completarlas o prescindir de ellas por completo. La última versión vigente figura en la matriz de documentos y se archiva con un enlace; las versiones archivadas en otros lugares o impresas pueden estar desactualizadas y haber dejado de ser válidas. Todos los derechos de autor y de propiedad de este documento pertenecen al grupo AGILOX. Cualquier tipo de explotación, reproducción, modificación o difusión requiere del consentimiento previo por escrito del titular de los derechos.
Nuestros proveedores se comprometen a respetar y observar de forma inquebrantable los derechos humanos como valores fundamentales, basándose en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas. Nuestros proveedores se comprometen a cumplir, en aras de la protección de sus empleados, todas las leyes y normas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo, guiándose para ello por los principios fundamentales de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo («convenios de la OIT»).
Los proveedores deben adoptar medidas adecuadas y proporcionales para impedir la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y obligatorio, así como cualquier forma de esclavitud moderna y de trata de personas, tanto en su propio ámbito de actividad como a lo largo de la cadena de suministro. Los socios comerciales se asegurarán de que las relaciones laborales se basen en la voluntariedad y de que los trabajadores puedan rescindirla por su propia voluntad y con un plazo de preaviso razonable. Además, no debe producirse ningún trato inaceptable hacia los trabajadores, como el acoso psicológico, el acoso sexual y la humillación. Se debe abstenerse de contratar o recurrir a personal de seguridad si, durante su intervención, se trata a las personas de forma inhumana o degradante, se les causa daño físico o se vulnera la libertad de asociación.
No se podrá recurrir al trabajo infantil en ninguna fase de la cadena de valor. Se insta a los proveedores a que cumplan la recomendación de los convenios de la OIT sobre la edad mínima para el empleo de niños. Según esta, la edad no deberá ser inferior a la edad en la que, según la legislación del lugar de trabajo, finaliza la escolaridad obligatoria y, en ningún caso, será inferior a los 15 años. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos que sean perjudiciales para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
La remuneración por las horas de trabajo ordinarias y las horas extraordinarias debe corresponder al salario mínimo legal nacional o a los estándares mínimos habituales del sector, según cuál de ambos importes sea mayor. Se deben conceder a los trabajadores todas las prestaciones previstas por la ley. No se permiten las retenciones salariales a título de sanción. El proveedor debe garantizar que los trabajadores reciban información por escrito clara, detallada y periódica sobre la composición de su remuneración. Los horarios de trabajo deben ajustarse a la legislación vigente o a las normas del sector. Las horas extras solo están permitidas si se realizan de forma voluntaria.
Los empleados de los proveedores deben tener la libertad de decidir, sin amenazas ni intimidaciones, asociarse, afiliarse a un sindicato, designar a un representante de los trabajadores y ser elegidos para dicho cargo. No se podrá discriminar a los empleados por fundar, afiliarse o ser miembros de una organización de este tipo.
Nuestros proveedores se asegurarán de que se evite cualquier forma de discriminación, intimidación, acoso o trato desfavorable injustificado hacia sus empleados en el entorno laboral. Queda prohibido, en particular, el trato desigual por motivos tales como el origen étnico o social, el color de la piel, el género, la nacionalidad, el idioma, la religión, las discapacidades físicas o mentales, la identidad de género, la orientación sexual, el estado de salud, la edad, el estado civil o el embarazo o la paternidad, siempre que ello no se justifique objetivamente por las exigencias del empleo. La desigualdad de trato incluye, en particular, el pago de una remuneración desigual por un trabajo de igual valor.
Nuestros proveedores cumplen con la legislación vigente en materia de trabajo, protección de la salud y prevención de incendios, con el fin de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable. Mediante el establecimiento y la aplicación de sistemas adecuados de seguridad en el trabajo, se adoptan las medidas preventivas necesarias contra los accidentes y los daños a la salud que puedan derivarse de las tareas realizadas. Se debe evitar la fatiga física o mental excesiva mediante medidas adecuadas. Además, se informa periódicamente a los empleados sobre las normas vigentes en materia de protección de la salud y seguridad, así como sobre las medidas de seguridad, y se les imparte la formación correspondiente.
Nuestros proveedores no deben apropiarse, infringiendo la ley y/o otros derechos legítimos, de tierras, bosques o aguas cuyo uso garantice los medios de subsistencia de las personas. Los proveedores deben abstenerse de provocar alteraciones perjudiciales del suelo, la contaminación de las aguas y del aire, emisiones de ruido y un consumo excesivo de agua, si ello pudiera dar lugar a un deterioro significativo de los recursos naturales para la alimentación y el agua potable o de la salud humana.
En lo que respecta a los minerales de conflicto —estaño, tungsteno, tantalio y oro—, así como a otras materias primas críticas procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo, como el cobalto, nuestros proveedores establecen procesos de conformidad con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) en lo que respecta al cumplimiento del deber de diligencia para fomentar cadenas de suministro responsables de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo, y esperamos lo mismo de sus subproveedores.
El cambio climático y la destrucción del medio ambiente se cuentan entre los mayores retos de nuestro tiempo. Por ello, para AGILOX, actuar de forma sostenible y respetuosa con los recursos es una parte integral de la cultura empresarial. El cumplimiento de las normas y leyes generalmente reconocidas en este ámbito, así como en lo que respecta al bienestar animal, la diversidad de especies y la biodiversidad, es un requisito fundamental en nuestras relaciones comerciales. Nuestros proveedores se comprometen a cumplir todas las leyes, normativas y estándares medioambientales vigentes, así como a aplicar un sistema eficaz para identificar y eliminar posibles riesgos medioambientales. Este sistema incluye, en particular, las siguientes medidas:
Esperamos de nuestros proveedores que, a la hora de prestar sus servicios, no solo actúen de forma sostenible, social y respetuosa con el medio ambiente, sino también, por supuesto, siempre de manera ética y legalmente irreprochable. Debe evitarse a toda costa incluso la mera apariencia de un comportamiento éticamente incorrecto.
Nuestros proveedores deben familiarizarse con las leyes, normativas y reglas de aquellos países en los que desarrollan sus actividades comerciales y cumplirlas sin excepción
Nuestros proveedores actuarán en todo momento con integridad y, en caso de detectarse infracciones, adoptarán las medidas adecuadas y proporcionales para subsanarlas. Se prohibirá estrictamente cualquier forma de soborno, blanqueo de capitales, extorsión y corrupción, incluidos los denominados «pagos de facilitación» (pagos destinados a agilizar trámites comerciales rutinarios). Los proveedores se asegurarán de que sus empleados, subcontratistas o representantes no concedan, ofrezcan ni acepten de funcionarios públicos u otros terceros sobornos, comisiones ilegales, donaciones ilícitas u otros pagos indebidos. Se deberán implementar procedimientos de supervisión y cumplimiento de las normas legales de prohibición para garantizar el cumplimiento de la legislación anticorrupción.
Los proveedores tomarán sus decisiones basándose exclusivamente en criterios objetivos y no deberán dejarse influir por intereses o relaciones ajenos al asunto.
Nuestros proveedores respetarán la competencia libre y leal, así como la normativa vigente en materia de competencia y defensa de la competencia. En particular, no podrán llegar a acuerdos o pactos contrarios a la competencia con competidores, proveedores, clientes u otros terceros, ni abusar de una posible posición dominante en el mercado. Los proveedores se asegurarán de que, en el ámbito de su actividad, no se produzca ningún intercambio de información sensible desde el punto de vista de la legislación sobre competencia, ni ningún otro comportamiento que restrinja o pueda restringir la competencia de forma indebida.
Nuestros proveedores velarán estrictamente por el cumplimiento de toda la legislación vigente en materia de importación y exportación de mercancías, servicios e información. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las listas de sanciones y embargos aplicables en cada caso. Los socios comerciales se asegurarán de que todos los impuestos, gravámenes y derechos de licencia recaudados en relación con la extracción, el comercio y la exportación de minerales en zonas de conflicto y de alto riesgo se abonen de conformidad con la legislación vigente.
Nuestros proveedores deben respetar la legislación en materia de protección de datos y seguridad de la información, así como las disposiciones oficiales, a la hora de recopilar, almacenar, tratar, transmitir y divulgar información sensible. Derechos de propiedad intelectual Deben respetarse los derechos de propiedad intelectual. Las transferencias de tecnología y conocimientos técnicos deben realizarse de tal forma que se protejan los derechos de propiedad intelectual y la información de los clientes.
Esperamos que nuestros proveedores identifiquen todos los riesgos relevantes dentro de su propia cadena de suministro y los aborden mediante medidas adecuadas y apropiadas, con el fin de evitar el incumplimiento de las disposiciones legales, así como de las normas y reglamentos recogidos en el presente Código de Conducta para Proveedores. En caso de que se detecte una irregularidad o exista un caso sospechoso, esperamos que el proveedor afectado nos informe de inmediato sobre las infracciones, los casos sospechosos o los riesgos identificados, así como sobre las medidas correctivas adoptadas.
AGILOX se reserva el derecho a verificar el cumplimiento de las normas de conducta en la cadena de suministro mediante los medios adecuados. La verificación podrá realizarse mediante información facilitada por el propio proveedor o mediante auditorías basadas en el riesgo en las instalaciones de producción de los proveedores, si bien estas últimas solo podrán llevarse a cabo previo aviso y en presencia de representantes del proveedor. Las actividades de verificación se llevarán a cabo de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos. La verificación no podrá dar lugar a restricciones desproporcionadas de las actividades comerciales de los proveedores ni a incumplimientos de los acuerdos de confidencialidad con terceros. Los proveedores están obligados a prestar a AGILOX la colaboración razonable necesaria para la realización de las actividades de auditoría y a correr con sus propios gastos relacionados con la misma. AGILOX también correrá con sus propios gastos o con los del tercero encargado.
El cumplimiento del Código de Conducta para Proveedores por parte de sus proveedores y subcontratistas constituye para AGILOX un elemento esencial de toda relación comercial. En caso de incumplimiento de los principios establecidos en el Código de Conducta para Proveedores, AGILOX espera de sus proveedores y subcontratistas que adopten de inmediato las medidas adecuadas para evitar de forma duradera incumplimientos similares en el futuro. La falta de disposición a cooperar para poner fin a la conducta indebida o para subsanar las posibles consecuencias derivadas de la misma en un plazo razonable, así como la gravedad de la infracción[1] en sí misma, pueden constituir además motivos para la rescisión anticipada de la relación comercial.
El presente Código de Conducta para Proveedores forma parte integrante de la relación contractual con el proveedor. Al firmar este documento, el proveedor acepta las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Código de Conducta para Proveedores como parte integrante de la relación comercial y se compromete expresamente, en particular, a
En los casos en que AGILOX haya acordado con el proveedor obligaciones contractuales específicas que se aparten de estos principios, prevalecerán dichas obligaciones contractuales específicas.
[1] Se consideran infracciones graves del Código de Conducta para Proveedores, en particular, las violaciones de los derechos humanos, el trabajo infantil, los casos de corrupción, las infracciones graves de la protección de los trabajadores y las violaciones graves de la legislación medioambiental.